Queridos amigos,

Con motivo de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se ha publicado en el BOE núm 341 de Jueves 31 de diciembre de 2020 (que podéis consultar en este enlace https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/31/pdfs/BOE-A-2020-17339.pdf) la siguiente disposición:

Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Esta disposición, que modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y que podéis ver en la página 310 del boletín, en su artículo 2 indica lo siguiente:

Dos. Se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 102, que queda redactado como sigue:
«Artículo 102. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

[…]

8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
i) Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.»

Cómo solicitar la exención del copago:

Para la exención del copago farmacéutico de los menores con discapacidad de grado igual o superior al 33% se debe confirmar el código que aplican al menor con discapacidad, que debe tener asignado el código TSI 001. En el caso de que tengan asignado otro código, se debe solicitar la modificación del mismo para beneficiarse de esta nueva medida.

Para solicitar el cambio de código (en el caso de que no tengan asignado TSI 001), se recomienda presentar el siguiente escrito, junto con el certificado de discapacidad:

«Yo…. (nombre y apellidos) con DNI …,. madre/padre de ….. (nombre y apellidos) con DNI…… y con grado… % de discapacidad, acogiéndome a la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en su artículo 102.8 g) que contempla a los menores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% entre los beneficiarios de la exención de copago farmacéutico. Debido a que las recetas de los beneficiarios exentos de copago farmacéutico deben contener el código TSI 001, solicito la asignación de dicho código a….. (nombre y apellidos del menor) para poder hacer efectiva dicha medida.
Fecha y firma.»